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Oferta mercantil de servicios Nuevosmedios PDF Imprimir Correo

Ref.:     Oferta Mercantil de Venta de Servicios y Productos para una Solución Web de Formación Presencial y Virtual: B-learning /  KME –Knowledge Management Environment – Versión 2.0.

 

Por medio del presente documento, Nuevosmedios (NM S.A)., sociedad constituida y domiciliada en Santiago de Cali, con Número de Identificación Tributaria (NIT) No. 805.019.438-6, representada legalmente en este acto por Juan David Soto Suárez, mayor de edad, domiciliado en Santiago de Cali, identificado como aparece al pie de la firma, actuando en calidad de Gerente, se permite formularles la presente Oferta Mercantil de Venta de Servicios y Productos para  una Solución Web de Formación Presencial y Virtual: B-learning /  KME –Knowledge Management Environment – V2.0., oferta que de ser aceptada por Ustedes mediante la expedición de una orden de compra de servicios, se regirá por los términos y condiciones que se establecen a continuación:

 

PRIMERA. Objeto. La presente Oferta Mercantil de Venta de Servicios y Productos para  una Solución Web de Formación Presencial y Virtual: B-learning /  KME –Knowledge Management Environment – V2.0., (en adelante la “Oferta”), tiene por objeto poner a consideración de Ustedes los términos y condiciones en los cuales Nuevosmedios (NM S.A) (en adelante el “Oferente”) está dispuesta a venderle a personas naturales, empresas,  Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, Colegios y/o Instituciones de educación superior (en adelante el “Destinatario”) los Servicios y Productos para  una Solución Web de Formación Presencial y Virtual: B-learning /  KME –Knowledge Management Environment – V2.0.,  (en adelante la “Solución”), según el Plan escogido por el Destinatario.

 

SEGUNDA. Obligaciones del Oferente y del Destinatario. Sujeto a la aceptación de la presente Oferta, dentro del término y en las condiciones aquí señaladas, se entenderá que el Oferente y el Destinatario adquieren las siguientes obligaciones:

 

1.   El Oferente se compromete para con el Destinatario a:

(a)    Implantar la solución:

a.      Preparar el alojamiento de la solución en un servidor Web (en adelante “Hosting”) según el plan escogido por el Destinatario.

b.      Instalar en el hosting la solución ó el LMS (Learning Management System) KME –Knowledge Management Environment – V2.0. con las características expresadas en: http://www.nuevosmedios.ws/e-learning/kme.html. .

c.       Parametrizar con el logo y los colores corporativos del Destinatario La Solución, así como facilitar los enlaces para la integración de La Solución con el portal de su empresa/institución del destinatario según: http://www.nuevosmedios.ws/e-learning/kme.html.

(b)    Realizar al menos una (1) capacitación virtual al mes sobre el funcionamiento de la solución, o el temario propuesto por el Oferente para dar cumplimiento a la ejecución de la presente Oferta. http://www.nuevosmedios.ws/e-learning/kme.html.

(c)     Administrar la solución según los servicios de “Learning Master” y bajo las condiciones del  acuerdo de niveles de servicio escogido en el plan seleccionado por el Destinatario. http://www.nuevosmedios.ws/e-learning/sla.html

(d)    Prestar el servicio de soporte y actualizaciones tecnológicas a la solución según el plan escogido por el Destinatario. http://www.nuevosmedios.ws/e-learning/sla.html   

(e)    Brindar el servicio de soporte y mantenimiento durante el desarrollo e implementación de los servicios a su cargo y siempre y cuando dichos desarrollos no sean objeto de modificación por parte de personas diferentes al personal del Oferente. http://www.nuevosmedios.ws/e-learning/sla.html

 

2.   El Destinatario se compromete para con el Oferente a:

 

(a)    Pagarle el precio de la presente Oferta, en los plazos y condiciones establecidos en el Plan seleccionado por el Destinatario.

(b)    Suministrar los equipos, bases de datos, sistemas operativos y demás productos y/o servicios que se requerirán para el correcto funcionamiento de la Solución.

(c)     Proveer la información necesaria para poder desarrollar e implementar la Solución.

(d)    Brindar el apoyo necesario para que este pueda cumplir a cabalidad las obligaciones adquiridas con motivo del presente Oferta.

(e)    Abstenerse de utilizar, sin autorización previa y por escrito del Oferente, el contenido suministrado por éste para el Destinatario, en cualquier proyecto diferente al ya mencionado fuera de los términos y condiciones aquí establecidas.

(f)      Asistir a las capacitaciones virtuales realizadas por el Oferente.

 

TERCERA. Personal para el desarrollo e implementación de la Solución. El Oferente contratará por su propia cuenta y riesgo, el personal calificado que se requiera para desarrollar e implementar la Solución, en los términos y condiciones aquí señaladas.

 

CUARTA. Propiedad sobre los contenidos. El Destinatario es el único propietario de los derechos morales y patrimoniales de los cursos virtuales que se desarrollen como “obra creada por encargo”. Sin embargo, el Destinatario no es titular de los derechos morales y patrimoniales de los contenidos que El Oferente disponga en la Solución desarrollados por el mismo ó con el respectivo permiso de distribución.

 

QUINTA. Duración de la implementación y ejecución de la Solución. El desarrollo e implementación de la Solución tendrá una duración de (1) una semana de implementación (instalación y parametrización), y (1) un año de ejecución, contados a partir de la fecha de aceptación de la presente Oferta, en los términos y condiciones aquí consignados. Lo anterior, sin perjuicio de que el Oferente y el Destinatario decidan prorrogar el periodo de tiempo antes mencionado, de común acuerdo y por escrito, sin que esto afecte necesariamente los demás términos expresados en esta Oferta.

 

SEXTA. Precio. El precio de la presente Oferta se especifica en el Plan seleccionado por el Destinatario.

 

SEPTIMA. Modalidad y forma de pago. Para efectos del pago del servicio que prestará el Oferente, en caso de ser aceptada la presente Oferta mediante la expedición de una orden de compra de servicios, el Destinatario, pagará la suma establecida en el Plan seleccionado por el Destinatario en la forma y condiciones establecidas en dicho Plan.

 

OCTAVA. Titularidad de derechos. Todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual, incluyendo pero sin limitarse a ello, derechos morales, derechos patrimoniales o cualquier otro derecho de propiedad, sea o no registrable e incluyendo cualquier solicitud para el registro de cualquiera de esos derechos, que se genere o versen sobre la Solución que prestará el Oferente con motivo de la aceptación de la presente Oferta y que éste no señale que son propiedad de otra persona, serán de exclusiva propiedad del Oferente o de quién este designe. Parágrafo. En todo caso, bajo ninguna circunstancia, podrá considerarse, a la luz de la presente Oferta, que la Solución que prestará el Oferente es una “obra creada por encargo” o realizada por orden del Destinatario. En consecuencia, el Destinatario revelará dentro de los 10 días hábiles siguientes a que tenga conocimiento del hecho, por escrito, todo invento, obra de autoría, mejoras, desarrollos, modificación o descubrimientos concebidos, adjudicados y/o hechos con relación a la Solución objeto de esta Oferta.

 

NOVENA. Acuerdo de confidencialidad. La información inherente al Oferente y al Destinatario que estos puedan conocer durante el desarrollo de sus actividades, lo mismo que la documentación suministrada, se considera confidencial y no podrá ser divulgada ni utilizada por el Oferente o el Destinatario para efectos diferentes a los previstos en esta Oferta. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al Oferente o al Destinatario por los perjuicios que se causen directa o indirectamente a la otra parte, sin que ello impida la iniciación de acciones civiles y penales correspondientes contra las personas naturales que laboren para el Oferente o el Destinatario.

 

DÉCIMA. Reserva sobre información. Tanto durante la vigencia de esta Oferta como después de su terminación, las partes mantendrán como confidencial todas las especificaciones, fórmulas, técnicas, métodos, asesorías, datos, consejos y en general toda la información que le haya sido comunicada o haya conocido en relación con la prestación del servicio objeto de esta Oferta y no la revelarán a ninguna persona, firma, corporación, sociedad ni a sus directores, funcionarios y/o empleados. Parágrafo primero. Igualmente, a los trabajadores a cargo del Oferente o del Destinatario les queda totalmente prohibido hacer cualquier anuncio y/o suministrar cualquier tipo de información confidencial referente a esta Oferta a las operaciones, procesos y demás informaciones a las que tengan acceso, o a cualquiera de sus partes, a cualquier persona del público, de la prensa o de cualquier entidad, a no ser que obtenga previamente autorización por escrito del Oferente o del Destinatario, o que por ley, sea obligado a ello. Parágrafo segundo. La violación a esta obligación producirá la terminación inmediata de esta Oferta y dará al Oferente o al Destinatario el derecho a exigir los daños causados por tal infracción, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

 

DECIMA PRIMERA. Personal y relación laboral. El Oferente se obliga a proveer el personal necesario para desarrollar las diferentes actividades objeto de la Oferta, actuando bajo su dirección y responsabilidad. Dicho personal será de libre nombramiento y remoción por parte del Oferente y dependerá exclusivamente de él, quien será empleador directo y responsable de sus salarios, honorarios, prestaciones y todo tipo de emolumentos, sin que exista vinculación alguna de carácter laboral con el Destinatario. En consecuencia, el Oferente  mantendrá incólume al Destinatario por cualquier reclamación o demanda de tipo laboral que presente en contra del Destinatario cualquier persona que haya estado vinculada directa o indirectamente con el Oferente durante la prestación de los servicios. Parágrafo. El Destinatario y el Oferente reconocerán que sus respectivos empleados son de mucho valor por su formación académica, su experiencia, su capacitación y especialización en las respectivas empresas, por lo tanto están de acuerdo y se comprometen a no incentivar a que un empleado de la otra parte deje su empleo, ni hacer ni permitir que se haga ofrecimiento de empleo o subcontrato con persona que sea empleado de la otra parte, al menos hasta por un período de 2 años contados desde la finalización de la ejecución de la Oferta.

 

DÉCIMA SEGUNDA. Subcontratos. El Oferente podrá subcontratar con personas naturales o jurídicas servicios especializados necesarios para la ejecución del servicio objeto de esta Oferta. Dicho personal dependerá exclusivamente de su contratante y estará bajo la dirección y responsabilidad del mismo, y por su cuenta y riesgo. Los documentos que se elaboren para los subcontratos deberán estipular claramente que son contratos celebrados respetando los términos y condiciones de esta Oferta. Además, se debe estipular precisa y claramente que el subcontratista no tendrá, en ningún caso, derecho a reclamar al Destinatario indemnización alguna por ningún tipo de perjuicios. Parágrafo primero. Los subcontratistas no relevan al Oferente de la responsabilidad que asume en la ejecución de esta Oferta y de las demás obligaciones que emanen de ella. Parágrafo segundo. El Oferente podrá subcontratar con terceros en la medida en que esta contratación tenga relación directa con el cumplimiento de la presente Oferta.

 

DECIMA TERCERA. Servicios personales de terceros. Queda expresamente establecido que cuando el Oferente utilice servicios personales de terceras personas, las obligaciones laborales que surjan en estos casos serán de exclusiva responsabilidad del Oferente. Parágrafo. Lo que implica que en caso de reclamaciones formuladas por cualquiera de estos trabajadores el Oferente saldrá en defensa del Destinatario y lo mantendrá indemne.

 

DÉCIMA CUARTA. Suspensión de la ejecución de la presente Oferta. Cuando por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos técnicos inevitables de cualquiera de las partes, se podrá, de común acuerdo, suspender temporalmente la ejecución de la presente Oferta mediante la suscripción de un acta por parte de los representantes legales de las partes, donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. Parágrafo. La suspensión de la ejecución de la presente Oferta implica que se suspenda la ejecución de las obligaciones de ambas partes durante  el tiempo que dure la suspensión.

 

DÉCIMA QUINTA. Terminación de relaciones comerciales y contratos. Cualquiera de las partes tendrá derecho para terminar las relaciones comerciales y contratos que se deriven de la aceptación de la presente Oferta, en las circunstancias siguientes:

 

1.        Cuando cualquiera de las partes incumpla con los términos y condiciones de la presente Oferta y no se allane a subsanar dicho incumplimiento en un término no mayor a 15 días calendario.

2.        Cuando cualquiera de las partes deje de realizar su objeto social y/o cambie sustancialmente su objeto social.

3.        Cuando cualquier director, administrador, socio o accionista de las partes llegue a ser formalmente incluido en el listado publicado por el Gobierno de los Estados Unidos de América denominado SDNT, conocido comúnmente como “Lista Clinton”.

4.        De común acuerdo entre  las partes.

 

DÉCIMA SEXTA. Limitación de responsabilidad. El valor máximo que una parte deba pagar a la otra por concepto de perjuicios a los que pueda verse obligada a pagar en los eventos establecidos en esta Oferta, no podrá exceder en monto del valor total de la Oferta en todo caso se descontarán a los perjuicios que deban pagarse los valores reconocidos por la parte obligada por concepto de los valores ya recibidos por la parte perjudicada.

 

DÉCIMA SEPTIMA. Cláusula penal. El incumplimiento por cualquiera de las partes de la totalidad o de alguna de las obligaciones derivadas de la Oferta, dará derecho a la parte cumplida para que exija, inmediatamente y a título de pena, el pago de una suma equivalente al 20%  del valor de la Oferta. La suma podrá ser exigida sin necesidad de requerimiento o constitución en mora para el pago, derechos estos a los cuales renuncian las partes en su recíproco beneficio. Parágrafo primero. Por el pago de la pena no se extingue la obligación de cumplir con la Oferta, lo cual podrá exigirse separada o conjuntamente; en todo caso podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, lo cual estará al arbitrio de la parte cumplida. La pena sólo procederá si pasados 15 días hábiles del recibo del aviso escrito que la parte cumplida le hubiese entregado a la parte incumplida sobre la existencia de un incumplimiento, la parte incumplida no hubiese cesado en su incumplimiento. Parágrafo segundo. El valor de esta pena pecuniaria se retendrá de cualquier suma que se adeude al Oferente, si la hay, o se hará efectiva la garantía de cumplimiento de la Oferta.

 

DECIMA OCTAVA. Gastos administrativos. Los gastos de viajes, viáticos, llamadas  y demás gastos necesarios en que incurran las partes para dar cumplimiento al objeto de la presente Oferta y que se generen con motivo de dar cumplimiento al cronograma de actividades definido por las partes, de acuerdo a lo dispuesto en esta Oferta, serán asumidos por cada una de ellas. Sin embargo, si por solicitud expresa y por escrito del Destinatario, este requiere al Oferente para que se desplace a una ciudad distinta a Santiago de Cali - Colombia y dicho desplazamiento no se encuentra en el cronograma de actividades definido por las partes o de acuerdo a lo establecido en la presente Oferta, todos los gastos de viajes, viáticos, llamadas y cualquier otro gasto que se pudiera generar, serán asumidos en su totalidad por el Destinatario.

 

DECIMA NOVENA. Naturaleza de la Oferta. La presente Oferta de venta de servicios es de carácter comercial, por lo tanto, su aceptación mediante la expedición de una orden de compra de servicios, no crea ni genera relación alguna de subordinación o dependencia entre las partes, al igual que no constituye vínculo laboral alguno entre el Oferente y sus trabajadores con el Destinatario y sus trabajadores. Parágrafo. Teniendo, en todo caso, el Oferente o el Destinatario que responder por cualquier reclamación de carácter laboral que realicen sus dependientes y se obligan a asumir todos los costos, incluyendo los de defensa legal a que haya lugar, en caso de cualquier reclamación que sus dependientes llegasen a realizar en contra de la otra parte.

 

VIGÉSIMA. Impuestos y gastos. Este documento, por ser una oferta mercantil de venta de servicios, en caso de ser aceptada por el Destinatario mediante la expedición de una orden de compra de servicios, estará exento del impuesto de timbre, según las leyes tributarias colombianas vigentes. Todo gasto o impuesto adicional que se genere con ocasión de la emisión y aceptación de la presente Oferta, será pagado por el Destinatario. Parágrafo. La Resolución No. 0111 de Colciencias resolvió calificar el software “KME – Knowledge Management Environment Versión 2.0” como producto de una investigación tecnológica con alto contenido nacional para los efectos del numeral 8° del artículo 207-2 del Estatuto tributario en virtud de los dispuesto en el artículo 18 de la ley 788 del 2002, los nuevos productos medicinales y software elaborados en Colombia, con un alto grado de investigación científica y tecnológica nacional, certificados por Colciencias, tendrán derecho a la exención de impuesto de renta. Ver Anexo F.

 

VIGÉSIMA PRIMERA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder de manera parcial o total el contrato que surja con motivo de aceptación la presente Oferta mediante la expedición de una orden de compra de servicios, ni los derechos u obligaciones adquiridos, sin autorización previa y escrita de la otra parte.

 

VIGÉSIMA SEGUNDA. Modificaciones. Una vez aceptada por su destinatario, la presente Oferta sólo podrá ser modificada mediante documento escrito, suscrito por los representantes legales de ambas partes o por las personas expresamente autorizadas por ellos.

 

VIGÉSIMA TERCERA. Vigencia y plazo. El contrato que surja con motivo de la aceptación de la presente Oferta, tendrá una duración de (1) un año  de vigencia, contados a partir de la aceptación del presente documento.

 

VIGÉSIMA CUARTA. Divisibilidad. La invalidez e inexigibilidad de alguna o algunas de las disposiciones de esta Oferta no afectará la validez o exigibilidad de las demás disposiciones. En estos eventos las partes se obligan a negociar de buena fe un punto válido y legalmente exigible que tenga el mismo propósito o finalidad que el que adolece del vicio de invalidez o inexigibilidad, con el fin de sustituirlo.

 

VIGÉSIMA QUINTA. Acuerdo para la solución de controversias. Una vez aceptada la presente Oferta, en el evento en que cualquier disputa surja entre las partes, en conexión con, derivada de o relacionada con las disposiciones aquí contenidas, la relación de las partes bajo la relación contractual que se genere con motivo de la aceptación de la presente Oferta, la validez, interpretación o exigibilidad de la misma o de cualquiera de sus estipulaciones y que tal disputa no sea resuelta dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que cualquiera de las partes notifique a la otra por escrito de tal disputa, en tal evento, las partes se obligan a intentar resolver dicha disputa ante un Conciliador autorizado en la ciudad de Santiago de Cali. Dicho conciliador será nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali de la lista de Conciliadores inscritos ante dicha entidad. Sin embargo, si las partes no conciliaran sus diferencias o lo hicieren parcialmente, dicha disputa será resuelta por un Amigable Componedor, para lo cual se observarán las siguientes estipulaciones: (1) se nombrará 1 Amigable Componedor el cual será designado de común acuerdo por las partes, designación que deberá hacerse dentro de los 15 días hábiles a la solicitud de inicio del trámite de la amigable composición ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali. A falta de acuerdo entre las partes para designar el Amigable Componedor, este será nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali de la lista de Amigables Componedores registrados en dicha entidad; (2) los honorarios que demande el Amigable Componedor y en general este trámite, serán pagados, por la parte que esté adelantando el trámite. Lo anterior sin perjuicio de que en su decisión el Amigable Componedor condene a alguna de las partes a pagar todos los costos en que se incurra en este trámite y en el trámite conciliatorio. Para los aspectos de organización de este trámite que no estén contemplados en esta cláusula, se observará y aplicará lo dispuesto en las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali; (3) el Amigable Componedor operará en Santiago de Cali, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cali; (4) el Amigable Componedor basará su decisión en los términos y las condiciones estipuladas en el presente Contrato y en la ley aplicable al mismo; (5) las Partes declaran y aceptan que la decisión del Amigable Componedor prestará merito ejecutivo, tendrá los mismos efectos legales de la transacción  y será de obligatorio cumplimiento para las Partes; (6) en su decisión el Amigable Componedor está facultado para condenar a una de las partes o a ambas: (i) al pago o cumplimiento de las obligaciones principales incumplidas, (ii) al pago de los perjuicios ocasionados a la otra parte y (iii) al pago de parte o de la totalidad de los trámites adelantados con motivo de resolver el conflicto; y (7) la decisión del Amigable Componedor será en derecho, lo que implica que éste debe ser abogado y tener alguna especialización en derecho comercial.

 

VIGÉSIMA SEXTA. Anexos. Los siguientes documentos hacen parte integral de esta Oferta y están incorporados al mismo por la siguiente referencia:

 

1.      Anexo A: http://www.nuevosmedios.ws/corporativo.html.

2.      Anexo B: http://www.nuevosmedios.ws/e-learning/kme.html

3.      Anexo C: http://www.nuevosmedios.ws/e-learning/kme.html

4.      Anexo D: http://www.nuevosmedios.ws/e-learning/sla.html

5.      Anexo E:  http://www.nuevosmedios.ws/e-learning/sla.html

6.      Anexo F: Resolución No. 0111 de 2005, Colciencias.  

http://www.nuevosmedios.ws/corporativo/colciencias.html

7.      Anexo G: http://www.nuevosmedios.ws

 

VIGÉSIMA SEPTIMA. Notificaciones. Todas las notificaciones, declaraciones, instrucciones y demás documentos requeridos de conformidad con la Oferta serán por escrito y se entregarán personalmente,  por fax o por correo electrónico con evidencia de recibo a la dirección del Oferente que se especifica a continuación:

 

 

Razón social:

Nuevosmedios (N.M. S.A.)

Nombre del Contacto:

Juan David Soto Suárez

Dirección:

Calle 25 #127-220 Autopista Cali-Jamun km.7

Dirección electrónica del Contacto:

Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesitas activar JavaScript para poder verla

Ciudad:

Santiago de Cali

Teléfono Fijo / Móvil:

(0572) 485-47-20 / 310-824-52-59           

Departamento:

Valle del Cauca

Fax:

(0572) 485-47-20

 

Parágrafo primero.  Cada parte, mediante notificación por escrito a la otra, podrá cambiar el domicilio al cual deberán dirigirse las notificaciones, declaraciones, instrucciones u otros documentos, debiendo dar aviso por escrito de ello con una antelación no inferior a 10 días a la fecha del cambio de domicilio. Parágrafo segundo. Para efectos de los datos de notificación del Destinatario, estos serán consignados en la orden de compra de servicios que este expedirá con motivo de aceptación de la presente Oferta. Parágrafo tercero. Las comunicaciones se entenderán recibidas: (i) al día hábil siguiente a su recepción, si la entrega se hiciere personalmente; (ii) al 3er día hábil siguiente a su remisión por correo, si la remisión se hiciere por correo certificado o semejante con acuso de recibo; y (iii) al día hábil siguiente, si se hizo por fax o correo electrónico, siempre y cuando se haya obtenido en la máquina que lo envía confirmación de recibo de la máquina receptora o existan medios probatorios satisfactorios para demostrar que el mensaje ha sido recibido.

 

VIGÉSIMA OCTAVA. Efectos de la Oferta. Una vez aceptada, la presente Oferta regula en su integridad las relaciones jurídicas entre las partes y en consecuencia, deja sin efecto cualquier otra oferta, propuesta, convenio o estipulación acordada con anterioridad.

 

VIGÉSIMA NOVENA. Ley aplicable. La presente Oferta se regirá y deberá ser interpretada conforme con las leyes de la República de Colombia.

 

TRIGÉSIMA. Plazo para la aceptación. El Destinatario  contará con un plazo de 30 días calendario para la aceptación de la presente Oferta, mediante la expedición de una orden de compra de servicios. De conformidad con lo establecido en la legislación colombiana, la aceptación debe ser pura y simple, es decir, sin nuevas condiciones, pues de lo contrario se tomará como una nueva oferta.